A. Marco normativo
9. Los defensores de los derechos humanos que trabajan en zonas aisladas, remotas o
rurales están amparados por las mismas normas de derechos humanos que los defensores de
los derechos humanos en general, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el
documento de derechos humanos más pertinente para los gobiernos en lo que respecta a la
protección de los defensores de los derechos humanos, junto con la Declaración sobre el
Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger
los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos
(Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos)
10. Otros instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos pueden ser
especialmente pertinentes para los defensores de los derechos humanos que trabajan en zonas
aisladas, remotas y rurales, como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos
de los Pueblos Indígenas, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, los Principios Rectores
sobre las Empresas y los Derechos Humanos, la Convención sobre el Acceso a la
Información, la Participación del Público en la Toma de Decisiones y el Acceso a la Justicia
en Asuntos Ambientales (Convención de Aarhus)y el Acuerdo Regional sobre el Acceso a
la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en
América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú)