77. Sin independencia del poder judicial no hay separación de poderes y sin esa separación no hay garantías para el estado de derecho ni la democracia. El predecesor de la Relatora Especial afirmó la importancia de los principios de la separación de poderes y el estado de derecho cuando señaló que era la separación de poderes, junto con el estado de derecho, lo que abría el camino a una administración de justicia que ofrecía garantías de independencia, imparcialidad y transparencia23. Como lo señaló el Comité de Derechos Humanos en su Observación General núm. 32, una situación en que las funciones y competencias del poder judicial y el poder ejecutivo no se pueden distinguir claramente o en que este último es capaz de controlar o dirigir al primero, es incompatible con la noción de tribunal independiente (CCPR/C/GC/32, párr. 19)