Observación: CESCR-GC-23 Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, Párr. 56.
Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales
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56. El Comité subraya la importancia de que para la formulación, aplicación, revisión y supervisión de las leyes y las políticas relacionadas con el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, se celebren consultas no solo con los interlocutores sociales tradicionales, como los trabajadores y los empleadores y sus organizaciones representativas, sino también con otras organizaciones pertinentes, como las que representan a las personas con discapacidad, los jóvenes y las personas mayores, las mujeres, los trabajadores de la economía informal, los migrantes y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales así como con los representantes de grupos étnicos y comunidades indígenas.