[ la nulidad de las pruebas que se han obtenido bajo tortura u otros malos tratos. El Comité, no debe ser una condición previa para declarar la nulidad de las pruebas obtenidas bajo tortura (CAT/C/SR.1024, párr]
25. En aquellas jurisdicciones en las que los exámenes médicos independientes deben estar autorizados por los instructores del caso, los fiscales o las autoridades penitenciarias, dichas autoridades tienen abundantes posibilidades de retrasar la autorización, de manera que las posibles lesiones sufridas a consecuencia de la tortura hayan sanado para cuando se vaya a realizar el examen médico. Además, ese tipo de informes médicos y forenses son a menudo tan deficientes que apenas contribuyen a facilitar la toma de la decisión por los jueces o los fiscales de excluir o no las declaraciones. Algunos jueces están dispuestos a admitir las confesiones sin intentar corroborarlas con otras pruebas, aunque la persona se retracte ante el juez y alegue haber sido torturada. Además, a veces los casos que se presentan ante los tribunales se basan únicamente en las confesiones de los acusados y carecen de cualquier tipo de prueba material, o bien los jueces establecen ciertas condiciones previas, como la presencia de marcas visibles o reconocibles, para dictaminar la nulidad de las pruebas que se han obtenido bajo tortura u otros malos tratos. El Comité contra la Tortura ha establecido que la presencia de cicatrices o marcas físicas no debe ser una condición previa para declarar la nulidad de las pruebas obtenidas bajo tortura (CAT/C/SR.1024, párr. 29) Además, para demostrar que las pruebas no se han obtenido mediante tortura, un tribunal debe basarse en otras pruebas distintas al testimonio del funcionario a cargo de la investigación
9.