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24. Es en Europa, bajo los auspicios del Consejo, de Europa, donde se han realizado los esfuerzos más amplios para elaborar normas mínimas, aprobó, a petición del Comité de Ministros del Consejo de Europa, un informe]
24. Es en Europa, bajo los auspicios del Consejo de Europa, donde se han realizado los esfuerzos más amplios para elaborar normas mínimas relativas a la creación, la composición y la función de los consejos judiciales. En un principio, esos esfuerzos se centraron en la necesidad de velar por que la selección y el desarrollo de la carrera de los jueces se realizasen con la intervención de un órgano independiente de los poderes ejecutivo y legislativo, en el cual al menos en la mitad de sus miembros fueran jueces elegidos por sus pares con arreglo a métodos que garanticen la más amplia representación del poder judicial
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25. Estos instrumentos se han ido complementando con normas más detalladas sobre la composición y las funciones de los consejos judiciales. En 2007, el Consejo Consultivo de Jueces Europeos aprobó, a petición del Comité de Ministros del Consejo de Europa, un informe sobre el Consejo de la Justicia al servicio de la sociedad. El informe contiene un análisis exhaustivo de la composición y las funciones de los consejos judiciales
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. La Carta Magna de los Jueces, aprobada por el Consejo Consultivo en 2010, también recomienda lacreación de "un Consejo de la Justicia u otro órgano específico, que sea independiente de los poderes ejecutivo y legislativo, provisto de las más amplias competencias para decidir sobre todas las cuestiones que afecten al estatuto de los jueces, así como a la organización, al funcionamiento y a la imagen de las instituciones judiciales"
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. En 2010, el Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó una nueva recomendación sobre la independencia judicial, que incluía un capítulo específico sobre los consejos de la judicatura, así como disposiciones detalladas sobre sus facultades y funciones
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