3. Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
42. La Comisión de Derechos Humanos ha instado reiteradamente a los Estados a velar por que las personas que se encuentren en su jurisdicción no sean sometidas a tortura, y se recordó a los gobiernos que el castigo corporal, en particular de los niños, puede equipararse a los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes o incluso a la tortura. De vez en cuando se aducen convicciones religiosas para justificar determinadas prácticas nocivas. Algunos padres cuya doctrina religiosa supone que el castigo físico de los niños es legítimo y necesario, consideraron que la prohibición del castigo corporal de los escolares atentaba contra su derecho a ocuparse de la educación de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas; no obstante, la jurisprudencia internacional rechaza esta interpretación por considerarla incompatible con las normas de derechos humanos, por ejemplo con la Convención sobre los Derechos del Niño. Además, en un informe elaborado tras la visita a un país, la Relatora Especial analizó determinadas formas de castigo que figuran en los códigos penales inspirados en la
sharia y llegó a la conclusión de que la lapidación o la amputación constituyen, si no tortura, por lo menos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que están absolutamente prohibidos por diversas convenciones internacionales.