Grupo de trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra las mujeres y las niñas , Reporte temático 5 (A/HRC/29/40)
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18. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de los Derechos del Niño señalan que las prácticas nocivas que afectan a las mujeres y las niñas están profundamente arraigadas en las actitudes sociales según las cuales se considera a las mujeres y las niñas inferiores a los hombres y los niños sobre la base de funcionesestereotipadas13. Ponen de relieve la dimensión de género de la violencia e indican que las actitudes y estereotipos por razón de sexo o de género, los desequilibrios de poder, las desigualdades y la discriminación perpetúan la existencia generalizada de prácticas que a menudo implican violencia o coacción. Afirman que la naturaleza y prevalencia de las prácticas varían según la región y la cultura. Estas prácticas son gravemente nocivas para todos los aspectos de la vida de las mujeres y las niñas que son víctimas de ellas. Incluyen, en particular, el incesto, la mutilación genital femenina, el matrimonio precoz y/o forzado, los delitos cometidos por motivos de "honor", la violencia por causa de la dote, la negligencia en el trato prestado a las niñas, las restricciones dietéticas extremas, los exámenes de virginidad, las ataduras, la lapidación, los ritos iniciáticos violentos, las prácticas relativas a la viudez y el infanticidio de niñas14. Las obligaciones estipuladas en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño sientan la base para la elaboración de una estrategia holística encaminada a eliminar las prácticas nocivas15. Esta estrategia debe estar bien definida, basarse en los derechos, ser localmente pertinente e incluir medidas de apoyo jurídico, económico y social, que estén acompañadas de un compromiso político proporcional y una responsabilidad del Estado a todos los niveles.