24. Lori Wallach, de la organización Public Citizen, ha demostrado la forma en que los tratados de inversiones "permiten a las empresas impugnar las normas de interés público fuera de los sistemas judiciales nacionales en tribunales en que tres abogados comerciales del sector privado operan en virtud de reglas mínimas o inexistentes sobre conflictos de intereses". Ska Keller, Miembro del Parlamento Europeo en representación de los Verdes de la Unión Europea, escribió que "la adopción de decisiones en forma democrática está siendo eliminada por el arbitraje internacional. Los Estados acusados tienen solo dos opciones: o bien pueden proceder como otros y revocar las decisiones que han tomado, o pueden pagar enormes sumas en concepto de indemnización a los inversores". Daniel J Ikenson, del Cato Institute llega a la conclusión de que "la solución de controversias entre inversores y Estados da por tierra con el trato nacional del asunto, otorgando a las empresas extranjeras privilegios que no están a disposición para las empresas nacionales"15. Por cierto, la solución de controversias entre inversores y Estados plantea un desafío particular para el orden democrático, en particular cuando los Gobiernos que han sido elegidos democráticamente para llevar a cabo determinadas políticas sociales son demandados por los inversores precisamente en razón de esas políticas democráticamente escogidas.
30. Los grupos indígenas58sostienen que se les ha negado una representación efectiva y que su participación es esencialmente simbólica ya que, cualquiera que sea su punto de vista, los gobiernos siguen sus propios programas y apenas se dignan escucharlos. En particular, algunos indígenas denuncian violaciones graves de los tratados59 acordados por sus antepasados con las potencias europeas, mientras que otros dicen que fueron engañados cuando se celebraron esos tratados. Mantienen su derecho a la libre determinación, la autonomía y la identidad, incluida la soberanía sobre sus recursos naturales, que les han sido arrebatados sin su consentimiento y sin una compensación adecuada, en contravención del artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Una cuestión fundamental para muchos indígenas es su condición de pueblos, ya que no quieren la ciudadanía del país que los colonizó; en algunos casos impugnan los referendos de libre determinación en los que, según afirman, apenas tuvieron la posibilidad de expresar su voluntad60. Mantienen que el derecho de libre determinación no puede ejercerse contra la voluntad de la población interesada, y que en los referendos de libre determinación tan solo deberían poder votar los indígenas, no los colonizadores.