Relatoría especial sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos, Reporte temático 4 (A/HRC/30/45)
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37. Desde el punto de vista jurídico y en el contexto del derecho internacional, hay diferencias entre los conceptos de retorsión, reacción punitiva proporcional y represalias, aunque la terminología es inestable y a veces fluctuante
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. En resumen, laretorsión se refiere a la presión ejercida sobre un país objetivo, sin que importe si este está violando o no sus obligaciones internacionales y sin que el propio país fuente suspenda ninguna obligación internacional que tenga respecto al país objetivo
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. La reacción punitiva proporcional se refiere a la lex talionis, que exige que se inflija al autor del daño el mismo daño que él ha causado a otro. Así, puede utilizarse para describir la suspensión, por un país fuente y por vía de una medida coercitiva unilateral, de sus compromisos internacionales selectivamente contra el país objetivo en una medida proporcional al hecho ilícito del último, permaneciendo así dentro de los presuntos límites de la legitimidad. Por último, el concepto de represalias, tradicionalmente aplicado a medidas que de otro modo serían ilícitas, incluidas las medidas coercitivas, adoptadas como autoayuda en respuesta a un incumplimiento, se utiliza ahora principalmente para referirse a las medidas tomadas en el contexto de un conflicto armado internacional. A ese respecto, las represalias se han definido como las medidas coercitivas que normalmente serían contrarias al derecho internacional pero que una de las partes en un conflicto toma como respuesta para impedir que el adversario siga violando el derecho internacional
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. Las medidas coercitivas unilaterales pueden aplicarse como alternativa o preludio al uso de la fuerza. Pueden invocarse por motivos políticos o por razones de derechos humanos. Se considera que no son legítimas si persiguen un objetivo económico del país o grupo de países fuente. El derecho internacional solo considerará legítimas esas medidas si: a)son una respuesta al incumplimiento de las obligaciones internacionales del país objetivo, y b)el incumplimiento de esas obligaciones perjudica a un Estado o grupo de Estados otorgándoles el derecho a retorsión o reacción punitiva proporcional. La noción de fuente extraterritorial del daño que da lugar al derecho de retorsión o reacción punitiva proporcional es clara en los casos de diferendos políticos o comerciales, pero lo es menos en los de denuncias de violaciones de los derechos humanos cometidas en el extranjero. Sea como fuere, las medidas adoptadas por el Estado o los Estados lesionados podrían haberse calificado de ilícitas si no hubiese sido por el hecho de que eran una respuesta proporcionada a un acto de incumplimiento de las obligaciones internacionales por el país objetivo. Esta legitimidad también dependería de que los países fuente hubieran notificado debidamente al país objetivo que tenía que cumplir sus obligaciones internacionales. Sin embargo, la legitimidad de la retorsión o reacción punitiva proporcional puede ponerse en duda si las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en los derechos humanos menoscaban derechos humanos fundamentales o si las medidas se aplican indefinidamente sin que se logre progresar en el logro de su objetivo proclamado. Por consiguiente, el derecho de los derechos humanos atenúa el rigor del derecho internacional.