38. La obligación de llevar un atuendo religioso en público en determinados países, que fue particularmente criticada por el Relator Especial, el Sr. Amor, quien dijo que "las mujeres se encuentran entre las víctimas principales, particularmente por las graves restricciones que se les imponen en la esfera de la enseñanza y del empleo y por la imposición obligatoria de una vestimenta denominada islámica" (E/CN.4/1998/6, párr. 60) Hubo partes de castigos con azotes o de multas (A/51/542/Add.2, párr. 51)y de un número creciente de mujeres que eran agredidas en la calle (E/CN.4/2003/66/Add.1, párr. 59)e incluso muertas tras ser amenazadas por no llevar símbolos religiosos (E/CN.4/1995/91, párr. 36) Tras las visitas al terreno, el Relator Especial
el Sr. Amor, abordó posibles soluciones, instando a que la vestimenta no fuera objeto de normas políticas y pidiendo una actitud flexible y tolerante al respecto. Al mismo tiempo, él destacó que las tradiciones y costumbres merecían respeto (E/CN.4/1996/95/Add.2, párr. 97 y A/51/542/Add.2, párr. 140) En sus estudios temáticos, también se refirió a los posibles distintos significados de los símbolos religiosos (E/CN.4/2002/73/Add.2, párrs. 101 y 102)y en particular a la situación de los alumnos en el sistema de enseñanza
pública (A/CONF.189/PC.2/22, párrs. 56 a 59)
39. Además, en la resolución 1464 (2005)sobre "las mujeres y la religión en Europa", la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa recientemente hizo un llamamiento a sus Estados miembros para que "se asegurasen de que la libertad de religión y el respeto de la tradición y la cultura no se acepten como pretexto para justificar la violación de los derechos de la mujer, incluido el caso de que se obligue a las menores a someterse a normas religiosas (incluidas las de vestimenta)
3.