[ patrimoniales pueden ser objeto de nuevas solicitudes de derechos de autor, incluso cuando los originales, pertenecen al dominio público. Al estar protegidos por derechos de autor, los propietarios, y el derecho a oponerse al trato despectivo de la obra, que permanecen vigentes durante toda la vida del autor]
58. En cambio, las reproducciones digitales de recursos patrimoniales pueden ser objeto de nuevas solicitudes de derechos de autor, incluso cuando los originales pertenecen al dominio público. Al estar protegidos por derechos de autor, los propietarios de esos productos digitales disfrutan de derechos exclusivos de orden económico (por ejemplo, de reproducción y distribución)y moral, incluidos el derecho al reconocimiento de la autoría y el derecho a oponerse al trato despectivo de la obra, que permanecen vigentes durante toda la vida del autor más un mínimo de 50 años
78. Se da así la paradoja de que las obras originales son de libre acceso, mientras que las reproducciones están protegidas, lo que crea nuevas restricciones para el acceso a las versiones digitalizadas de los recursos patrimoniales y la interacción con ellas. [...]