13. Los Estados, en colaboración con las instituciones de derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales, la sociedad civil y los medios de comunicación, formularán políticas y planes de acción para concienciar a la sociedad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de las personas afectadas por la lepra y sus familiares. Estas políticas y planes de acción podrán tener los siguientes objetivos:
a)Proporcionar información sobre la lepra en todos los niveles del sistema de enseñanza, comenzando por la educación preescolar, en que se afirme, entre otras cosas, que la lepra es curable y no debe utilizarse como motivo de discriminación contra las personas que tengan o hayan tenido lepra y sus familiares;
b)Promover la producción de material informativo sobre sus derechos y su distribución a todas las personas a quienes se haya diagnosticado la lepra recientemente;
c)Alentar a los medios de comunicación a que representen a las personas afectadas por la lepra y a sus familiares con una terminología y unas imágenes dignas;
d)Reconocer las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas afectadas por la lepra y su contribución a la sociedad y, cuando sea posible, prestar apoyo a la organización de exposiciones de su talento artístico, cultural y científico;
e)Alentar a los creadores, como los artistas, poetas, músicos y escritores, particularmente aquellos que hayan vivido personalmente el problema de la lepra, a contribuir con su talento al proceso de concienciación;
f)Proporcionar información a los dirigentes sociales, incluidas las autoridades religiosas, sobre la contribución que abordando el tema de la lepra en sus enseñanzas o en sus materiales escritos pueden hacer a la eliminación de la discriminación contra las personas afectadas por la enfermedad y sus familiares;
g)Alentar a las instituciones de enseñanza superior, incluidas las facultades de medicina y las escuelas de enfermería, a incluir información sobre la lepra en sus programas de estudios, y a elaborar y aplicar un programa de "formación de instructores" y material didáctico especial sobre el tema;
h)Promover la ejecución del Programa Mundial para la educación en derechos humanos e incorporar los derechos humanos de las personas afectadas por la lepra y sus familiares en el programa nacional de enseñanza de los derechos humanos de cada Estado;
i)Determinar la forma de reconocer y honrar a las personas que hayan sido aisladas forzosamente por sus gobiernos tras el diagnóstico de lepra, así como el modo de aprender de su ejemplo mediante, entre otras cosas, programas de historia oral, museos, monumentos y publicaciones;
j)Respaldar las iniciativas de concienciación popular para llegar a las comunidades que no tienen acceso a los medios de difusión tradicionales.