33. Los cuatro pilares de la justicia climática [...] deberían fundamentarse en los siguientes 12 principios generales sustentados en el derecho internacional de los derechos humanos:
a)Justicia multiespecie: Las pérdidas y los daños relacionados con el cambio climático afectan, no solo a los seres humanos, sino también a la biodiversidad y al conjunto del ecosistema natural. Convendría tomarse en serio los derechos de los seres no humanos y de la naturaleza39, sobre todo por la interconexión existente entre la supervivencia de los seres humanos y la de las entidades no humanas40. En la Estrategia 2050 para el Continente del Pacífico Azul se reconoce que todos los pueblos del Pacífico tienen una innegable conexión con su entorno natural25. De ahí la necesidad de aplicar un enfoque de justicia multiespecie para lidiar con el cambio climático, así como para hacer frente a las pérdidas y los daños correspondientes;
b) Equidad intergeneracional: La equidad intergeneracional constituye uno de los principios generales del derecho al desarrollo, así como del desarrollo sostenible26. Dado que el cambio climático tendrá un impacto en las generaciones futuras, las generaciones actuales deberían tener en cuenta cómo afectará dicho cambio a los derechos humanos de aquellas o a su capacidad para ejercerlos de manera efectiva. Además, el concepto de generaciones futuras no tendría que reducirse a los seres humanos, sino que más bien sería preciso plantearse el impacto del cambio climático en todos los organismos dentro de un enfoque ecosistémico;
c) No discriminación: Los Estados tienen la obligación de velar por que el cambio climático no agrave las desigualdades multidimensionales existentes27. En la creación de capacidad de adaptación, no debería dejarse atrás a las personas que viven en zonas vulnerables (por ejemplo, islas pequeñas y zonas costeras de baja altitud) o en situaciones de marginación o vulnerabilidad44. Tales personas tampoco tendrían que verse en la imposibilidad de reclamar una reparación debido a obstáculos añadidos;
d) Participación: Las personas y las comunidades deberían poder participar en todas las decisiones relativas a las medidas relacionadas con el clima28. Dicha participación tendría que ser activa, libre y efectiva y requiere disponer de información fiable y accesible, así como de un espacio cívico adecuado, e impedir actos de intimidación contra quienes actúan en defensa de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente. Habría que velar especialmente por la participación en calidad de agentes de cambio de la infancia, la juventud, las mujeres, la población campesina y los Pueblos Indígenas, que son fuente de soluciones innovadoras y depositarios de conocimientos tradicionales. En los procesos de participación convendría incorporar un enfoque interseccional y centrarse especialmente en posibilitar la representación de las personas y comunidades marginadas o vulnerables. Además, puesto que las pérdidas y los daños relacionados con el cambio climático también afectarán a los seres no humanos y a las generaciones futuras, sería preciso que sus representantes también pudieran participar en los procesos y mecanismos decisorios;
e) Interseccionalidad: Existen datos concluyentes que señalan que el cambio climático afecta de forma diferente y desproporcionada a la infancia, las mujeres, las personas LGBTIQ+, las minorías étnicas, raciales o religiosas, los Pueblos Indígenas, las personas con discapacidad, las personas migrantes, las personas de edad, la población rural, la población campesina, las personas refugiadas y las personas apátridas29. Además, las personas y comunidades marginadas (por ejemplo, dalits, romaníes, haratin, burakumin y quilombolas) quienes siguen sufriendo discriminación por motivos de trabajo y ascendencia en distintas regiones del mundo, se verán más perjudicadas por el cambio climático y posiblemente sin acceso a fondos de adaptación30. Los pastores nómadas sufrirán pérdidas devastadoras de ganado debido al cambio climático, mientras que las comunidades pesqueras de los países insulares de baja altitud podrían tener que trasladarse a otros lugares a causa del aumento del nivel del mar, con la posibilidad de perder su medio de vida53. El derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas también se verá en peligro a causa de las pérdidas y los daños en cuestión. Dado que el cambio climático afecta a las personas de forma diferente y desproporcionada, debe aplicarse un enfoque interseccional;
f) Prevención: La prevención de daños ambientales es un principio consuetudinario del derecho internacional del medio ambiente. La prevención de nuevas pérdidas y daños relacionados con el cambio climático debería seguir constituyendo una prioridad fundamental, en lugar de mantener el actual modelo de desarrollo destructivo ateniéndose a la supuesta posibilidad de reparación de aquellos. En cualquier caso, determinadas consecuencias como la extinción de especies y la pérdida de patrimonio cultural a raíz de la erosión del suelo o la sumersión de tierras son irreversibles e irremediables. La labor de prevención requerirá, entre otras cosas, una evaluación del impacto o la aplicación de medidas de diligencia debida de manera efectiva por parte de los Estados, que también deberán exigir a las empresas que actúen con la diligencia debida para detectar y prevenir los efectos adversos del cambio climático. Aunque la obligación de diligencia debida suele considerarse una obligación de conducta, se trata de un norma de aplicación estricta si atendemos al carácter irreversible y grave del perjuicio que debería posibilitar la prevención de las pérdidas y los daños relacionados con el cambio climático31;
g) Precaución: En consonancia con lo contemplado en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París, la actuación de los Estados frente al cambio climático debería guiarse por los mejores conocimientos científicos disponibles. Al mismo tiempo, la falta de certeza científica no tendría que servir para retrasar las medidas, debiendo aplicarse el principio de precaución en materia de cambio climático. [...]
h) Quien contamina paga: Como se admite en el principio 16 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, quien contamina debería, en principio, cargar con los costos de la contaminación. Los Estados y las empresas causantes en mayor medida del cambio climático o que hayan contribuido más a este tienen la obligación de pagar en proporción a dicha contribución. La información que figura en la base de datos Carbon Majors, que rastrea el volumen acumulado de emisiones generado históricamente por 122 productores industriales desde 1854 hasta 2022, pone de manifiesto que más del 70 % de las emisiones mundiales de CO2 pueden atribuirse históricamente a solo 78 entidades productoras de carácter empresarial o estatal32;
i) Responsabilidades comunes pero diferenciadas: Aunque todos los Estados deban actuar con determinación y con el máximo grado posible de ambición y disponibilidad de recursos, para que tales actuaciones resulten justas deberán tener en cuenta las respectivas diferencias en cuanto a contribución y capacidad. Este principio está consagrado en la Declaración de Río, así como en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París. [...]
j) Transiciones justas: Es preciso que las transiciones tan sumamente necesarias en los ámbitos de la energía, la producción de alimentos y la infraestructura sean justas, equitativas e igualitarias para no dejar atrás a grupos de población marginados o vulnerables. Por ejemplo, existen datos concluyentes de que los esfuerzos por impulsar la energía renovable podrían constituir una actuación irresponsable34, dado que la búsqueda de minerales esenciales podría desplazar a los Pueblos Indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado35, obligar a la población infantil atrapada en la pobreza a trabajar en explotaciones mineras peligrosas o dejar sin empleo a otros trabajadores de la minería. Del mismo modo, convendría complementar la eliminación gradual de los combustibles fósiles con la facilitación del acceso de la población pobre a fuentes asequibles de energía renovable;
k) Transparencia: La ecoimpostura y el condicionamiento de la labor de las instancias reguladoras por parte de las empresas plantean graves dificultades para llevar a cabo una acción climática eficaz36. [...]
l) Cooperación y solidaridad internacionales: Una acción climática eficaz requiere medidas colectivas por parte de los Estados en consonancia con el principio de cooperación y solidaridad internacionales. En la Carta de las Naciones Unidas (artículos1, 55 y 56) la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (artículos 3 y 4) y otros instrumentos internacionales de diversa índole se resalta la importancia de la cooperación entre los Estados. Las pérdidas y los daños relacionados con el cambio climático afectarán de manera desproporcionada a los países menos adelantados, los países de ingreso mediano bajo y los pequeños Estados insulares en desarrollo. No obstante, debido a la interconexión mundial y al carácter transfronterizo del cambio climático, tales efectos tendrían consecuencias para los países desarrollados en forma de conflictos sociales y migración forzosa. De ahí que la cooperación internacional no constituya una mera opción, sino una obligación a la hora de hacer frente al cambio climático. Dicha cooperación implica la difusión de buenas prácticas, la creación de capacidad, la asistencia técnica, la difusión de soluciones de tecnología verde, la ayuda financiera, el establecimiento de sistemas de alerta temprana para advertir de fenómenos meteorológicos extremos y la negociación de buena fe.