[, la indivisibilidad y la interdependencia de los derechos humanos mediante la aplicación de los derechos, a lo que se consideran "normas occidentales de derechos humanos". Esta es una clara caracterización, categorías o zonas geográficas; b) las culturas son interpretaciones humanas sujetas]
V. Fortalecimiento de la universalidad, la indivisibilidad y la interdependencia de los derechos humanos mediante la aplicación de los derechos culturales
56. A menudo, el debate sobre el relativismo cultural se expresa de tal manera que da a entender que solo algunas personas, por lo general no "occidentales", tienen cultura, que la cultura es monolítica, y está representada por el Estado o ciertos dirigentes religiosos o tradicionales (con frecuencia, hombres) y como algo indefectiblemente opuesto a lo que se consideran "normas occidentales de derechos humanos". Esta es una clara caracterización errónea del mundo en que vivimos, en el que, como ha señalado anteriormente la Relatora Especial, a) la cultura es inherente a toda persona y pueblo, y no se limita a las personas de determinadas categorías o zonas geográficas; b) las culturas son interpretaciones humanas sujetas a una reinterpretación constante; y c) si bien es habitual referirse a la cultura en forma singular, ello acarrea consecuencias metodológicas y epistemológicas problemáticas. Se debe entender que la cultura siempre es plural. "Cultura" significa culturas (A/HRC/31/59, párr. 8). Además, las normas universales de derechos humanos son de carácter realmente mundial.