35. Todos los órganos internacionales y regionales de derechos humanos (tribunales y comités)han reconocido la violación y otras agresiones sexuales de gravedad comparable como tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y han dado prioridad a las víctimas de la violencia de guerra. El Comité de Derechos Humanos sostuvo que la violación en grupo cometida por soldados violaba el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos42. El Comité contra la Tortura ha impedido regularmente, a través de su procedimiento de comunicaciones individuales, la expulsión de personas en riesgo de sufrir amenazas de tortura sexual43. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha reconocido que diversas formas de violencia de género pueden constituir tortura (CEDAW/C/GC/35, párrs. 16 a 18) El Comité de los Derechos del Niño reconoció que los niños son extremadamente vulnerables durante los conflictos armados y que la tortura incluye el abuso sexual (CRC/C/GC/13, párrs. 3, letra i) 4, 25, 26 y 72, letra g)). El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ha publicado directrices que reconocen la persecución por motivos de género como causa para obtener el estatuto de refugiado44. La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos ha declarado que los actos de violación y la no prevención de tales actos violan el artículo 5 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos45. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que la violación por parte de un funcionario del Estado es una forma de tortura psicológica y constituye una violación del artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos46. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sostenido que, individualmente o por acumulación, los actos de violencia física y mental, incluida la violación, constituyen tortura y vulneran el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos47.