[ marítimas seguras designadas. A menudo es el personal uniformado del Estado ribereño correspondiente, también pueden desplegarse a través de contratos de participación público-privada, . Los buques de escolta de protección pueden utilizarse en zonas de anclaje seguras y en otras zonas]
29. A las fuerzas armadas de un Estado que prestan servicios de escolta a buques en su zona económica exclusiva o en las aguas territoriales de varios Estados en zonas de alto riesgo se les denomina "buques de escolta de protección". Estos buques también pueden desplegarse a través de contratos de participación público-privada. Los buques de escolta de protección pueden utilizarse en zonas de anclaje seguras y en otras zonas marítimas seguras designadas. A menudo es el personal uniformado del Estado ribereño correspondiente quien proporciona la escolta, pero también puede haber personal de empresas militares y de seguridad privadas a bordo del buque. En cuanto a la autoridad a bordo del buque, en este caso el comando y el control operacionales los ejerce el mando naval del Estado, respetando las reglas de intervención de ese Estado. Se ha informado de que, en un caso, el mando naval tiene autoridad para arrestar y detener a sospechosos. El contrato estándar de 2022 de la asociación industrial BIMCO para los buques de escolta de protección, titulado SEV-GUARDCON, descarta explícitamente la responsabilidad de los propietarios de buques y de los contratistas en relación con el arresto y la detención, afirmando que ninguno de ellos es responsable de las acciones emprendidas por el personal de seguridad del buque de escolta de protección contra cualquier persona no autorizada que se encuentre a bordo del buque cliente o que intente subir a él, lo que incluye su arresto o detención
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