Relatoría especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Reporte temático 13 (E/CN.4/2004/66)
63. En los tiempos de conflicto armado y de actos de terrorismo, cuando el ejercicio de la obligación del Estado de proteger a la población contra los grupos armados y los insurgentes se ve limitado, puede ser necesaria una mayor cooperación entre los Estados para alcanzar soluciones comunes. Los nuevos instrumentos, como la Corte Penal Internacional, permiten llenar un vacío importante en la ciencia jurídica internacional mejorando potencialmente la capacidad del derecho internacional para llamar a cuentas a agentes no estatales por la comisión de actos de violencia.