54. Los crímenes "más graves". La consideración estratégica de asignar prioridad al enjuiciamiento de los crímenes "más graves" se refiere habitualmente a los que provocan la pérdida de vidas humanas o a atentados graves contra la integridad física. Los crímenes de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes de guerra, firmemente consolidados en el plano internacional como los crímenes más graves, en particular en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
26, constituyen también el núcleo de las sentencias sobre la gravedad en el plano nacional en virtud de su incorporación al derecho penal interno.
55. El empleo de este criterio para la priorización tiene una larga historia. Se utilizó en 1985 en la Argentina con motivo de los juicios contra la Junta, con resultados que llegaron a buen término y en los que se asignó prioridad a las causas relativas a ejecuciones sumarias, desapariciones forzadas y torturas cometidas como parte de un plan sistemático elaborado y ejecutado por exmiembros de la Junta. También se han utilizado en recientes procesos nacionales en Bosnia y Herzegovina, Côte d'Ivoire, Guatemala, la República Democrática del Congo y Uganda. Por ejemplo, algunos fiscales en la República Democrática del Congo han recurrido a esta noción para que se preste especial atención a los delitos de violencia sexual.
56. El hecho de asignar prioridad a las transgresiones más graves presenta la clara ventaja de reconocer la gravedad de los crímenes más atroces, distinguiéndolos de los menos graves y subrayando la importancia de esclarecerlos y sancionar a sus autores.
57. No obstante, la expresión "crímenes más graves" no deja de plantear problemas como criterio de organización de la estrategia, principalmente por tres motivos:
a) Existen dudas persistentes sobre los límites del criterio de "gravedad". La tendencia en favor de la incorporación al derecho interno de categorías penales derivadas del derecho internacional es importante, pero no disipa totalmente las dudas que persisten sobre la definición del término. La categoría de los "crímenes más graves" a nivel internacional sigue estando insuficientemente conceptualizada y especificada y además, por buenas razones, ha evolucionado con el tiempo respecto, por ejemplo, de ciertos tipos de transgresiones de índole sexual.
b) No existe una relación necesaria entre "gravedad" y otras consideraciones importantes en una estrategia para el procesamiento, como la "prevalencia". En numerosos casos los tipos de transgresión más frecuentes quedan fuera del núcleo de los crímenes definidos internacionalmente como crímenes más graves. De apuntar únicamente contra estos últimos se crearía una amplia "brecha de impunidad" y la mayor parte de las transgresiones quedarían sin respuesta. Una estrategia que no preste atención a la mayor parte de las transgresiones suscitará claramente serias dudas sobre su legitimidad, aun cuando se centre en crímenes que sean especialmente atroces.
c) Al organizar una estrategia de priorización únicamente en torno a los "crímenes más graves" se corre el riesgo de ofrecer escasos incentivos para perseguir crímenes conexos que no pasen por completo el umbral de gravedad, pero que serían enjuiciables si se aplicara una estrategia distinta (por ejemplo, los delitos sexuales o de género o incluso algunos delitos económicos) u otras dimensiones de las atrocidades, como la complicidad judicial o de las empresas.