31. El acceso al deporte no puede tratarse como un asunto independiente de la participación deportiva, la cual debe ser entendida en un sentido más amplio que el mero hecho de practicar un deporte. Incluye asimismo la participación, sin discriminación alguna, en la toma de decisiones, por ejemplo, mediante la participación en asociaciones deportivas, en la preparación de eventos y reuniones, en calidad de voluntario o empleado, en la difusión de información sobre los deportistas y los equipos y en la labor orientada a dar visibilidad a los acontecimientos deportivos, ya sea en los medios de comunicación locales o participando en actividades destinadas a aficionados.
37. A pesar de los esfuerzos realizados, los Estados y las instituciones deportivas nacionales e internacionales, y en particular sus dirigentes, no sólo deben dar prueba de una actitud más comprometida y de una mayor vigilancia en la lucha contra el racismo y la discriminación en el deporte, sino que han de participar más en las campañas y actividades de concienciación
destinadas a fomentar una imagen de interculturalidad e integración multirracial en las manifestaciones deportivas. Esas iniciativas son especialmente importantes, dado el reciente recrudecimiento del racismo y la xenofobia en el deporte. También es menester una mayor firmeza contra los responsables y los autores de esos incidentes. El Relator Especial considera que las autoridades deportivas internacionales deberían dar ejemplo adoptando medidas particularmente severas contra los dirigentes de los equipos o las entidades deportivas que, con sus comentarios o su comportamiento, trivialicen o legitimen los incidentes de carácter racista o xenófobo.