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80. El Convenio sobre el trabajo forzoso Nº 29, de 1930, , el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso Nº 105, de 1957, y el Convenio sobre las peores, forzoso. El Convenio Nº 29 dispone que el trabajo forzoso impuesto por el Estado será]
80. El Convenio sobre el trabajo forzoso Nº 29, de 1930, el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso Nº 105, de 1957, y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil Nº 182, de 1999, de la OIT, se ocupan de la cuestión del trabajo forzoso. El Convenio Nº 29 dispone que el trabajo forzoso impuesto por el Estado será castigado y que es obligación del Estado ratificante asegurar el cumplimiento del Convenio y la aplicación de las sanciones adecuadas. El Convenio Nº 105 dispone la abolición de todas las formas de trabajo forzoso. El Convenio Nº 182 dispone que el trabajo infantil constituye trabajo forzoso cuando lo impone un familiar o un tercero.