53. El Grupo de Trabajo observa que las disposiciones del artículo 9 del Pacto reflejan los principios consagrados por el derecho internacional consuetudinario general, y que, por consiguiente, son vinculantes también para los Estados que no han ratificado dicho Pacto. La historia de la elaboración del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es la prueba de que se ha intentado elaborar una lista exhaustiva de todas las formas posibles de privación de libertad y de que, en 1949, la Comisión de Derechos Humanos adopte unánimemente una fórmula general que prohibía arrestar o detener a cualquier persona de forma arbitraria. En la Observación general N.º 8 del Comité de Derechos Humanos queda claro que el artículo 9 no sello se aplica a la detención o prisión por infracción penal: "El Comité señala que el párrafo 1 es aplicable a todas las formas de privación de libertad, ya sea como consecuencia de un delito o de otras razones, como por ejemplo las enfermedades mentales, la vagancia, la toxicomanía, las finalidades docentes, el control de la inmigración, etc. Es cierto que algunas de las disposiciones del artículo 9 (parte del párrafo 2 y todo el párrafo 3) son aplicables solamente a las personas contra las cuales se hayan formulado acusaciones penales. El resto en cambio, y en particular la garantía fundamental estipulada en el párrafo 4, es decir, el derecho a recurrir ante un tribunal a fin de que Este decida sobre la legalidad de su prisión, se aplica a todas las personas privadas de libertad por detención o prisión".