Relatoría especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Reporte temático 24 (A/67/279)
B. Marco jurídico
26. La pena capital es la excepción extrema al derecho inmanente a la vida. El
artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las respectivas disposiciones regionales permiten el uso de la pena de muerte en casos extremos como forma de sanción bajo condiciones específicas. Por consiguiente, y pese a la tendencia mundial hacia la abolición de la pena capital, la persistencia en la utilización de la pena de muerte no vulnera
per se
el derecho a la vida si se impone y se ejecuta respetando las rigurosas restricciones y salvaguardas estipuladas por el derecho internacional y la legislación nacional. Al mismo tiempo, el derecho internacional prohíbe absolutamente la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículo 7 del Pacto y artículos 1 y 16 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes)
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