Poligamia, el cual la "poligamia infringe el derecho de la mujer a la igualdad con el hombre y puede tener consecuencias, , el Comité ha señalado sistemáticamente y con preocupación que la poligamia persiste]
Poligamia
27.
El Comité reafirma el párrafo 14 de su recomendación general núm. 21, según el cual la "poligamia infringe el derecho de la mujer a la igualdad con el hombre y puede tener consecuencias emocionales y económicas tan graves para ella, al igual que para sus familiares a cargo, que debe desalentarse y prohibirse". Desde la aprobación de esa recomendación general, el Comité ha señalado sistemáticamente y con preocupación que la poligamia persiste en muchos Estados partes. En sus observaciones finales, el Comité ha indicado las graves consecuencias de la poligamia para los derechos humanos y el bienestar económico de las mujeres y de sus hijos, y ha pedido sistemáticamente su abolición.
21.
Algunos Estados partes que reconocen la poligamia con arreglo a ley religiosa o al derecho consuetudinario también contemplan el matrimonio civil, monógamo por definición. Cuando no existe el matrimonio civil, es posible que las mujeres de las comunidades que practican la poligamia no tengan más opción que contraer un matrimonio que, si no lo es ya, sería potencialmente poligámico, con independencia de sus deseos. El Comité concluyó, en su recomendación general núm. 21, que la poligamia es contraria a la Convención y debe "desalentarse y prohibirse".
Poligamia,
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