36. El mismo problema se plantea en lo que se refiere a la dicotomía equidad-igualdad. La noción de equidad parece ofrecer mayor latitud a los Estados; les permite apartarse del principio de la igualdad formal y limitar los derechos de la mujer, justificar y perpetuar discriminaciones. Así, pues, las normas religiosas o consuetudinarias que reconocen menos derechos a las muchachas y a las mujeres en lo que se refiere a la herencia o la propiedad o la administración de bienes, o en otros sectores de la vida familiar y social son, a todas luces, discriminatorias para la mujer, sea cual fuere el fundamento de la discriminación. Contrariamente a la igualdad, la equidad en materia de derechos humanos es un concepto que tiene un contenido variable, ambiguo y, por consiguiente, moldeable según los deseos del que lo manipula; no puede
constituir un criterio serio para conceder derechos o fijar las restricciones de esos derechos. En relación con el tema de este estudio, la equidad es, además, un concepto peligroso, pues puede servir de base para discriminaciones y desigualdades con respecto a la mujer, en particular en razón de una diferenciación física o biológica basada en la religión o atribuida a ésta.