Relatoría especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Reporte temático 44 (A/77/270)
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79. El Comité de Derechos Humanos, en su observación general núm. 36 (2018)sobre el derecho a la vida, aclaró que los siguientes métodos de ejecución contravenían la prohibición de la tortura o los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que figura en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: la lapidación; la inyección de sustancias letales no ensayadas; las cámaras de gas; la incineración y el enterramiento en vida; y las ejecuciones públicas, así como "otros métodos de ejecución dolorosos o humillantes"
71. A nivel regional, en determinados casos, se consideró que los siguientes métodos de ejecución constituían tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes: la asfixia por gas, puesto que la asfixia mediante gas cianuro puede durar más de 10 minutos
72; la lapidación
73; el ahorcamiento
74; el fusilamiento
75; la decapitación; y la inyección letal.