Grupo de trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra las mujeres y las niñas , Reporte temático 5 (A/HRC/29/40)
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49. Algunos Estados que aplican el derecho religioso o consuetudinario para regular el estatuto personal han reforzado las prohibiciones tradicionales del adulterio tipificándolo como delito. El adulterio, que se define como toda relación sexual fuera del matrimonio, es severamente castigado con penas que van hasta la pena de muerte por lapidación en algunos Estados que aplican la ley islámica. Por lo general, las sanciones se imponen a las mujeres más que a los hombres. La intervención de los gobiernos extranjeros, la sociedad civil y los titulares de mandatos de los procedimientos especiales ha permitido a veces la anulación de decisiones de tribunales que imponían la lapidación. En algunos estados de los Estados Unidos, el adulterio entre personas casadas es un delito, pero estas disposiciones no se han aplicado en los últimos 30 años. El Grupo de Trabajo ha publicado una declaración en la que insta a que se despenalice el adulterio
33, y desea recordar que la criminalización de las relaciones sexuales consentidas entre adultos constituye una vulneración de su derecho a la intimidad y del artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.