Formalismo
65.
Por otra parte, en particular en lo que respecta a las personas pobres y vulnerables, el acceso a la justicia puede resultar gravemente menoscabada por barreras legales y normativas, como la insuficiencia de los marcos jurídicos, la falta de revisión judicial y la falta de identidad legal, y por problemas estructurales, como excesivas demoras de los juicios y los procedimientos judiciales, un formalismo excesivo, la falta de capacidad jurídica y los efectos limitados de los litigios. Además, el uso de sistemas informales de justicia por aquellos que tienen dificultades para acceder al sistema judicial plantea graves problemas en lo que respecta a la observancia de los derechos humanos (ibid., párrs. 85 a 90)
67. El Relator Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos señaló los principales obstáculos que deben superar las personas en situación de vulnerabilidad para ejercer plenamente el derecho al acceso equitativo a la justicia, entre ellos: las barreras sociales y culturales; las barreras jurídicas y normativas; los obstáculos institucionales y estructurales de la cadena de justicia; la asistencia letrada inexistente o insuficiente; y los problemas estructurales de los procedimientos judiciales, entre los que se incluyen el formalismo y las diferencias lingüísticas y culturales (véase A/67/278) En su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer señaló un conjunto de obstáculos experimentados por las mujeres y las niñas en el ámbito del acceso a la justicia. Muchos de ellos, como los estereotipos, las leyes discriminatorias, las formas interseccionales de discriminación, las prácticas y los requisitos en materia probatoria, y el hecho de que no se garantice sistemáticamente que los mecanismos judiciales sean física, económica, social y culturalmente accesibles, son los mismos obstáculos que encuentran las personas afectadas por la lepra, especialmente las mujeres.
26. Esa recomendación está estrechamente relacionada con la cuestión de la impunidad, que desde hace mucho ha sido un tema importante de la labor del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales. El problema se manifiesta generalmente por la falta de investigación, por el hecho de que no se informe efectiva y abiertamente tras las investigaciones, o por la ausencia de castigo (acorde con el delito)de los responsables. A este respecto, las comisiones de investigación creadas en el plano nacional han desempeñado una función importante. Con demasiada frecuencia esas comisiones, que se crean generalmente a raíz de matanzas, muertes durante la detención, tiroteos de la policía o el ejército u otras formas extrajudiciales de ejecución, están principalmente concebidas para atemperar las atrocidades y no para establecer la verdad. Algunas de esas comisiones comienzan de buena fe y dan lugar a informes que se publican y contribuyen considerablemente a la promoción del respeto de los derechos humanos. Un ejemplo excelente es la comisión creada en 2005 por el Gobierno de Nigeria para investigar las muertes ocurridas en el caso llamado Apo 611. Sin embargo, en otros casos los procedimientos, los resultados y las respuestas son mucho menos satisfactorios. Algunas comisiones son prácticamente meros formalismos; otras se inician de buena fe, aunque los resultados nunca se dan a conocer; y en otras los gobiernos dan a conocer finalmente los informes pero no hay seguimiento de ningún tipo.