32. A pesar de que los oficiales, los comentaristas e incluso los jueces militares parecen dispuestos a plantear una defensa de "homicidio por piedad", está claro que una caracterización de este tipo es totalmente inaceptable en virtud de las normas aplicables del derecho internacional humanitario. En los conflictos armados internacionales, el artículo 12 del Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos en las fuerzas armadas en campaña dice claramente que los heridos o enfermos "habrán de ser respetados y protegidos en todas las circunstancias... está estrictamente prohibido todo atentado contra su vida y su persona, en particular, matarlos"39. El Comentario del CICR sobre esta disposición, basado en los trabajos preparatorios, considera que el abandono de las obligaciones es lo más grave que un beligerante puede cometer con respecto a los heridos y enfermos que están en su poder40. Observa que esos crímenes horribles ya fueron prohibidos en el texto de 1929, que estableció el principio de respeto y protección en todas las circunstancias: un principio que tiene carácter general y por absoluto41.