D. El principio de no devolución
49. El principio de no devolución, es decir, la prohibición de hacer volver a alguien a una situación en la que su vida o su libertad peligren o en que corra el riesgo de ser perseguido, torturado o sometido a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, está contemplado en los tratados de derechos humanos, como la Convención sobre los Refugiados de 1951, y debe considerarse parte del derecho internacional consuetudinario. La prohibición de devolución, en virtud del derecho internacional de los refugiados, se aplica a cualquier forma de hacer salir a alguien de un país por la fuerza, como deportación, expulsión, extradición, traspaso extraoficial o "entrega", o no admisión en la frontera
22. En el párrafo 2) del artículo 33 de la Convención sobre los Refugiados de 1951 se incluye una posibilidad limitada de excepción basada en problemas muy graves de seguridad del Estado de asilo, mientras que el principio establecido en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes es incondicional.
50. Uno de los problemas más graves que se ha planteado en la esfera de los derechos humanos después de 2001 consiste en que muchos Estados han puesto en tela de juicio el principio de no devolución. Incluso en Europa se puso en duda este principio, recogido desde hace mucho tiempo en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la base del artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo sobre Derechos Humanos) (...)