2. Muertes de personas bajo custodia
118. Cuando un agente del Estado haya causado la muerte de un detenido o cuando una persona haya muerto bajo custodia, ese hecho debe comunicarse, sin demora, a una autoridad judicial u otra autoridad competente que sea independiente de la administración de la prisión y esté encargada de realizar investigaciones rápidas, imparciales y efectivas de las circunstancias y causas de esos casos40. Esta obligación se extiende a las personas detenidas en prisiones, en otros lugares de detención (oficiales o no)y a las personas que estén en otras instalaciones en que el Estado ejerza un control intensificado sobre su vida. Debido al control ejercido por el Estado sobre las personas que tiene bajo custodia, hay, en general, una presunción de responsabilidad del Estado en tales casos (véase A/61/311, párrs. 49 a 54) Entre las circunstancias particulares en que el Estado será considerado responsable de la muerte, a menos que se pruebe lo contrario, figuran, por ejemplo, las situaciones en que la persona haya sufrido lesiones estando bajo custodia o cuando la persona fallecida haya sido, antes de su muerte, un opositor político del gobierno o un defensor de los derechos humanos, o se supiera que estaba aquejada por cuestiones de salud mental, o se haya suicidado en circunstancias no explicadas. En cualquier caso, el Estado tiene la obligación de suministrar toda la documentación pertinente a la familia de la persona fallecida, y en particular el certificado de defunción, el informe médico e informes sobre la investigación realizada sobre las circunstancias que rodearon la muerte (véase CCPR/C/OP/2 (1990) pág. 112, párr. 9.2)