45. El principio de proporcionalidad apunta a la necesaria adecuación entre las medidas adoptadas y la gravedad de la situación. Ello implica que las restricciones o suspensiones impuestas lo sean en la medida estrictamente limitada a la exigencia de la situación. Este principio prefigura y condiciona el ejercicio de las facultades de excepción, y se basa en la necesaria conexidad con los hechos constitutivos del estado de excepción y la adecuación, necesidad y estricta proporcionalidad de las medidas 8. Los Órganos judiciales deben tener facultades para anular las medidas de excepción innecesarias o que vayan más al· de lo permitido por la ley nacional y los tratados internacionales. Este principio, al igual que uno de sus fundamentos -la legítima defensa- supone la existencia de un peligro inminente y exige una relación de adecuación entre Este y los medios utilizados para repelerlo. A su vez, Estos, para ser legítimos, deberán ser proporcionales a la gravedad del peligro. Por esta razón, si la excusa del estado de excepción debe ser tratada en el derecho internacional como un concepto jurídico, es necesario que su apreciación sea de la competencia de una autoridad imparcial. La judicatura, por lo tanto, se encuentra en una posición de especial responsabilidad para valorar la proporcionalidad de las medidas adoptadas en el marco del estado de excepción 9.