58. En el examen de las comunicaciones individuales, en virtud del mandato del Grupo de Trabajo, se aplican los siguientes criterios:
a) El internamiento psiquiátrico como medida administrativa puede considerarse una privación de la libertad cuando se interne a la persona en un establecimiento cerrado que no puede abandonar libremente. El Grupo de Trabajo determinará, caso por caso, si las condiciones de internamiento de una persona en una institución psiquiátrica equivalen a la privación de libertad, en el sentido que se establece en su mandato.
b) Se da el mismo caso en el supuesto de la privación de libertad de delincuentes sospechosos a los que todavía no se han practicado reconocimientos, observaciones y diagnósticos médicos para comprobar su presunta enfermedad mental, lo que podría tener repercusiones en su responsabilidad penal.
c) La ley deberá prever las condiciones de privación de libertad de las personas con trastornos mentales, así como las garantías procesales contra la arbitrariedad. Los requisitos respecto de dichas leyes se describen más detalladamente en los párrafos 45 a) y b) supra.
d) Se aplican las disposiciones del párrafo 3 del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos a toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal que acuse síntomas de enfermedad mental, teniendo debidamente en cuenta su posición vulnerable y la consiguiente disminución de capacidad para oponerse al internamiento. Si no dispone de asistencia letrada, elegida personalmente o por su familia, se le prestará esa asistencia efectiva a través de un abogado de defensa o de un curador que actuará en su nombre.
e) Las disposiciones del párrafo 4 del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se aplican a toda persona que, por decisión judicial, administrativa o de otro tipo, sea internada en un hospital psiquiátrico o en una institución similar por padecer trastornos mentales. Además, un tribunal o un órgano competente, independiente e imparcial examinará periódicamente, a intervalos razonables, si es necesario seguir reteniendo al paciente en una institución psiquiátrica y se pondrá en libertad al paciente en cuestión si ya no existe ningún motivo para que siga internado. En los procedimientos de examen, también se deben tener en cuenta la posición vulnerable del paciente y la consiguiente necesidad de disponer de una representación adecuada, como se estipula en el apartado d) supra.
f) En las decisiones sobre el internamiento psiquiátrico se debería evitar hacer caso automáticamente de la opinión de los expertos de la institución en la que se retiene al paciente, o del informe y de las recomendaciones de los psiquiatras que tratan a ese paciente. Se llevar· a cabo un auténtico procedimiento contradictorio en los casos en que el paciente o su representante legal tenga la oportunidad de impugnar el informe del psiquiatra.
g) El internamiento psiquiátrico no se utilizará para poner en peligro la libertad de expresión de nadie ni para castigar, disuadir o desacreditar a nadie por sus opiniones, convicciones o actividades políticas, ideológicas o religiosas.